¿Cree que le van a entregar su vivienda en la fecha que se estableceen el contrato?
Existe una creencia generalizada de que la fecha pactada en un contrato de compraventa de una vivienda de obra nueva no debe ser entendida como algo determinante. Sin embargo, debemos saber que, a día de hoy, es unánime el criterio jurisprudencial de que la fecha de entrega establecida en un contrato de compraventa de una vivienda, lo que no puede es entenderse, ni mucho menos, como algo orientativo. Cierto es, que se establecen cláusulas penales en los contratos para los casos de retraso en la entrega, pero la penalización suele ser tan ridícula que no cubre, ni tan sólo, una mensualidad del alquiler que muchas personas se ven obligadas a pagar durante meses hasta que puede disponer de su vivienda. Si usted ha firmado recientemente la compra de una vivienda de obra nueva, o conoce a alguien que lo haya hecho, le invito a que, con el contrato en la mano, se plantee un retraso de, digamos seis meses, algo "normal" hoy en día. Calcule la indemnización que le pagaría la parte vendedora. Después eche cuentas del perjuicio real que le causaría ese retraso y piense si se siente reparado en sus perjuicios. Nadie, salvo los propios perjudicados, parece tener en cuenta la angustia, desazón, incomodidades de todo tipo que una situación como ésta generan: no disponibilidad a su tiempo de la vivienda adquirida, gastos de alquiler, instalación de muebles en la vivienda alquilada para su posterior traslado a la adquirida, gastos de guardamuebles, retrasos de celebraciones de bodas, etc. Son daños que pueden y deben serle indemnizados, el mercado inmobiliario no puede cerrar los ojos ante tal realidad dañosa e ignorar sistemáticamente tales perjuicios colaterales como si no existieran. Pero para poder conseguir un justo resarcimiento, debe hacer un ejercicio que ayuda enormemente a evitar males mayores en el futuro: analizar y revisar su contrato e impugnar y anular aquellas cláusulas abusivas. De este modo, si por desgracia sufre usted una demora en la entrega de su vivienda, le será mucho más sencillo conseguir que le resarzan económicamente los daños que realmente le hayan causado.
Ana Isabel Barrasa Sánchez Abogada de MAP & ASOCIADOS* Volver al Sumario de Información Jurídica