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1-12-2007
Algunas consideraciones sobre el posible fráude en la Contratación Temporal

El actual sistema de contratación temporal ha experimentado un gran cambio de formas y condiciones que lleva a un abuso del mismo, lo que lógicamente desemboca en una mala práctica de estos contratos y en el detrimento de las contrataciones indefinidas. Derivado de la última reforma laboral, la conversión en indefinidos de este tipo de contratos ya no está bonificada para las empresas desde el 31 de diciembre de 2006. El mal uso de uno o varios contratos temporales, e intentar prescindir del trabajador a la finalización de los mismos, puede traer graves consecuencias para la empresa

Los contratos temporales con los que más a menudo se presenta el fraude en la contratación son el CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO y CONTRATO EVENTUAL. En relación a este tipo de contratación es de vital importancia destacar en los contratos temporales, bien por obra o servicio ó los eventuales, la esencialidad de la identificación, porque es decisivo que se acredite la causa de la temporalidad, dado que si no quedan debidamente identificados la obra o servicio al que el contrato se refiere, no se puede hablar de obra o servicio determinados, por lo que si falta esta concreción o determinación, es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente. Así se puede interpretar que, o bien no existe realmente la obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato, o bien se desconoce cuáles son, con lo que el resultado sería el mismo. Otra posibilidad de que exista el fraude en materia de contratación temporal, es el encadenamiento de contratos temporales a un mismo trabajador. Para la realización de este tipo de contratación se debe de tener presente siempre los convenios colectivos de aplicación que correspondan (plazos máximos de duración, prórrogas, concreción de ciertas obras ó servicios, circunstancias particulares de cada contrato, indemnización, etc). ¿Qué ocurre cuando nos encontramos con este tipo de situación? Si se le comunica al trabajador la finalización de su contrato de trabajo, y éste considera que el mismo está realizado en fraude de ley, puede interponer demanda en reclamación sobre despido (20 días hábiles), lo que originaría unos salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que el despido sea declarado o reconocido improcedente, y el derecho al percibo de una indemnización de 45 días por año trabajado; o bien, la readmisión en su habitual puesto de trabajo. A efectos de computar la antigüedad en la indemnización por despido improcedente, debe comprenderse todo el tiempo de prestación de servicios, siempre que no haya habido en el desarrollo de la misma una interrupción significativa, situación que no se produce en la sucesión de contratos temporales cuando entre uno y otros media una interrupción breve inferior al tiempo de caducidad de la acción por despido. Con el ánimo de intentar evitar el fraude en la contratación y las posibles reclamaciones que de ella se deriven, es muy importante que las empresas confíen en profesionales serios la gestión de toda la documentación relativa a su departamento de personal-laboral, y que los trabajadores se asesoren debidamente ante estas situaciones, para poder así dar soluciones correctas a cada caso concreto.

Manuela Lens Cernadas Graduado Social MAP & ASOCIADOS A B O G A D O S
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