Lunes, 09 de Diciembre de 2024 | 16382114 páginas vistas
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Noticias del Sector Inmobiliario - Preguntas y Respuestas sobre Vivienda



Hemos comprado una vivienda, me comunica la presidenta que la finca tiene deudas, ¿cómo nuevo propietario, tengo obligación de pagar las deudas?

- En el supuesto de que se compre una vivienda y existan deudas del anterior propietario a la comunidad, el nuevo propietario responde con la propia vivienda de las cantidades adeudadas durante el año en curso y el año natural (de enero a diciembre) inmediatamente anterior.

- Para evitar sorpresas desagradables, el vendedor del piso o local debe declarar en el contrato de compraventa si están pagados los gastos generales de la comunidad o expresar los que debe, con una certificación del estado de sus deudas con la comunidad (la expide el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente).

- Sin esta certificación no se puede establecer el documento público, a no ser que el comprador del piso o local, libere al vendedor de la obligación de presentar la certificación (cosa que no es recomendable).

En la comunidad en la que vivo tengo un vecino que continuamente realiza actividades que molestan continuamente. ¿puedo realizar alguna acción para que deje de efectuarlas?

- En principio, todo vecino que crea que otro realiza actividades que pueden ser molestas, perjudiciales para la salud, peligrosas o no permitidas tiene que comunicarlo al presidente de la comunidad de vecinos.


-El presidente, en caso de que la actividad vaya en contra de la normativa sobre la materia, pedirá al vecino infractor que no vuelva a realizar la actividad en cuestión, advirtiéndole de que si no lo hace, iniciará las acciones judiciales que procedan.


-Si el vecino continúa con la actividad, se convocará a la Junta de Propietarios, en la que se la autorizará al presidente para que tome las medidas oportunas contra el vecino molesto, presentando una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.

Los acuerdos de las Juntas ¿podemos impugnarlos los vecinos que no asistimos a la junta?

- Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:


- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.


- Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.


- Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.


 <<< Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:- Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto. - Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.


 <<< Existe un plazo para la impugnación: - Tres meses, o un año cuando se trate de actos cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.


 



 


 


En la comunidad en la que vivimos tenemos unos vecinos que no cumplen sus pagos a la comunidad ¿qué podemos hacer contra ellos?

 



- I. ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?

- el presidente.

- el administrador.

- la Junta de propietarios (con acuerdo).

- II. Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.

- III. El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.

- IV. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).

- V. La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.

- VI. ¿Contra quien se dirige la demanda?

- Contra el propietario de la vivienda o local.

- Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.

- En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.

 


Soy propietario de una vivienda y deseo realizar obras en el mismo, ¿tengo que contar con la comunidad y en que condiciones tendría que hacerlo?

 



- Todo propietario de un piso o local puede realizar obras en él, pero tiene que tener en cuenta que:

-Los cambios sólo pueden hacerse en el piso del que se es propietario, no en el resto del edificio. (Si es necesaria alguna reparación en el edificio, tiene que comunicarse al administrador).

-La obra no puede alterar la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración ni el estado exterior.

-La obra no puede perjudicar los derechos de otro propietario.

-Antes de comenzar la obra se tiene que comunicar al presidente de la comunidad de propietarios.


 

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