Jueves, 21 de Noviembre de 2024 | 16260332 páginas vistas
PORTADA POLITICA SOCIEDAD CULTURA EDUCACION MEDIO AMBIENTE SALUD DEPORTES REPORTAJE OPINION HISTORIA MORATALAZ
ANUNCIOS CLASIFICADOS
OTRAS SECCIONES
Noticias del Sector Inmobiliario - Preguntas y Respuestas sobre Vivienda
Hemos comprado una vivienda, me comunica la presidenta que la finca tiene deudas, ¿cómo nuevo propietario, tengo obligación de pagar las deudas?
- En el supuesto de que se compre una vivienda y existan deudas del anterior propietario a la comunidad, el nuevo propietario responde con la propia vivienda de las cantidades adeudadas durante el año en curso y el año natural (de enero a diciembre) inmediatamente anterior.
En la comunidad en la que vivo tengo un vecino que continuamente realiza actividades que molestan continuamente. ¿puedo realizar alguna acción para que deje de efectuarlas?
- En principio, todo vecino que crea que otro realiza actividades que pueden ser molestas, perjudiciales para la salud, peligrosas o no permitidas tiene que comunicarlo al presidente de la comunidad de vecinos. -El presidente, en caso de que la actividad vaya en contra de la normativa sobre la materia, pedirá al vecino infractor que no vuelva a realizar la actividad en cuestión, advirtiéndole de que si no lo hace, iniciará las acciones judiciales que procedan. -Si el vecino continúa con la actividad, se convocará a la Junta de Propietarios, en la que se la autorizará al presidente para que tome las medidas oportunas contra el vecino molesto, presentando una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
Los acuerdos de las Juntas ¿podemos impugnarlos los vecinos que no asistimos a la junta?
- Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos: - Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. - Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. - Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho. <<< Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:- Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto. - Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas. <<< Existe un plazo para la impugnación: - Tres meses, o un año cuando se trate de actos cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.
En la comunidad en la que vivimos tenemos unos vecinos que no cumplen sus pagos a la comunidad ¿qué podemos hacer contra ellos?
Soy propietario de una vivienda y deseo realizar obras en el mismo, ¿tengo que contar con la comunidad y en que condiciones tendría que hacerlo?
VOLVER
|
||
PORTADA | POLITICA | SOCIEDAD | CULTURA | EDUCACION | MEDIO AMBIENTE | SALUD | DEPORTES | REPORTAJE | OPINION | HISTORIA MORATALAZ Agenda comercial | Enlaces | Anuncios clasificados | Televisión Moratalaz |